PEREZ LOPEZ ADRIANA ELIZABETH C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La Cámara declaró la incompetencia territorial del juzgado de San Nicolás de los Arroyos y remandó las actuaciones al fuero contencioso administrativo de La Plata debido a la inexistencia de competencia en razón del territorio para conocer de la causa. La sentencia fundamenta la decisión en la ley 12.008 y en la cercanía del domicilio de la actora en Ensenada, remitiendo la causa al juzgado natural correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Adriana Elizabeth Perez Lopez, inició una demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de anular la Resolución N° 2025-1241-GDEBA-IPS y que se le reconozca la liquidación de su prestación pasiva en el 75% con intereses. La sentencia analiza la competencia territorial del juzgado y concluye que no es competente, ya que el domicilio real de la actora se encuentra en Ensenada, y el domicilio del demandado en La Plata no habilita la competencia del juzgado de San Nicolás de los Arroyos. El tribunal indica que, de acuerdo con la ley 12.008, la competencia en materia contencioso administrativa está determinada por razones de interés general, y en este caso, la cercanía del domicilio de la actora en Ensenada a los juzgados del Departamento Judicial de La Plata, hace que estos sean los órganos adecuados para sustanciar la causa. La resolución señala: "La competencia obliga a sustanciar las causas ante los órganos previstos en la ley y el ordenamiento procesal; por ello, toda demanda presentada en una jurisdicción diferente a la preestablecida, lleva a declarar la imposibilidad para actuar, por carecer de facultades." Por ello, se declara la incompetencia del juzgado de San Nicolás de los Arroyos, remitiendo las actuaciones al fuero contencioso administrativo de La Plata, y se dispone la radicación electrónica de las mismas en dicho departamento judicial. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia en un ámbito territorial adecuado, respetando las normas de competencia.
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