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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NANNINI ESTER MARGARITA S/ APREMIO

La sentencia ordena el trance y remate de la ejecución por la deuda de $650.425,80 más intereses, en favor del Fisco provincial contra Nannini. La resolución confirma la existencia de la deuda y la procedencia del remate, y dispuso que la parte ejecutada pague en su totalidad y se constituya en domicilio en los estrados.

Intereses Notificacion Ejecucion fiscal Domicilio constituido Responsabilidad de la demandada Trance y remate Orden de remate Ley 13.406 Ley 10.397 Deuda provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Ester Margarita Nannini en un proceso de ejecución para cobrar una deuda de $650.425,80, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. La sentencia ordena el trance y remate del bien del ejecutado hasta cancelar la deuda en su totalidad, incluyendo intereses legales. El tribunal señala que, atento al estado de las actuaciones y a la falta de oposición legítima por parte de la demandada, procede consolidar la ejecución y dictar sentencia en estos términos. También se difiere la regulación de honorarios y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado, conforme a la ley. Fundamentos principales: El tribunal considera que, "atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituido en Arrecifes, sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido", por lo que "procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento". Además, "conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011", se ordena la ejecución y remate. La sentencia establece que "esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado". La resolución también destaca que "no habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado".

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