FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUARNERA DIEGO LEON S/ APREMIO
Sentencia de trance y remate por cumplimiento de deuda fiscal. La Justicia ordena el remate del inmueble del ejecutado por la deuda de $487.608,80, con intereses y costas, tras incumplimiento en el pago de la obligación fiscal, y fija pautas para la regulación de honorarios y notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Diego Leon Guarnera por una deuda fiscal de $487.608,80, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo del ejecutado. La sentencia ordena el trance y remate del inmueble del demandado, conforme a los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado 2011, por incumplimiento del pago en tiempo y forma. La causa fue tramitada sin oposición válida por parte del demandado, quien fue notificado en su domicilio fiscal constituido en Arrecifes, y se declara constituido su domicilio en los estrados del juzgado en cumplimiento de los requisitos legales. La sentencia además difiere la regulación de honorarios profesionales y ordena la notificación a las partes por ministerio de ley. Fundamentos principales: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sitio en calle Estrada N° 690 de la ciudad de Arrecifes en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." Se ordena la ejecución del capital reclamado, con intereses, en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2011, y costas a cargo del ejecutado." "En cuanto a la constitución del domicilio, dado cumplimiento a los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)." No se registran votos en disidencia relevantes.
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