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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARABAN ANGEL RAMON S/ APREMIO

La resolución ordena el traslado del proceso de apremio por concurso preventivo del demandado al fuero de atracción, en atención a la apertura del concurso y la ley de Concursos y Quiebras. La decisión se fundamenta en la ley 24.522, art. 21, para garantizar la correcta tramitación del proceso falencial.

Concurso preventivo Primera instancia Notificacion electronica Fuero de atraccion Apremio Argentina Ley 24.522 Radicacion procesal Procesos falenciales Juzgado civil y comercial


- Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

BARABAN ANGEL RAMON

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio en el marco del proceso de ejecución contra el demandado, quien se encuentra en concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió radicar el proceso de apremio en el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Departamental, dado que el demandado fue declarado en concurso preventivo, conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras. La resolución ordena además dar de baja el expediente en la red informática del organismo y comunicarlo a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a ello, y en atención al fuero de atracción que estatuye la Ley de Concursos y Quiebras en su art. 21, procede el envío de estas actuaciones al organismo judicial referido para su radicación, por tramitarse allí el proceso falencial del demandado en autos." "Mediante la notificación electrónica recibida en fecha 16 de mayo de 2.025 -agregada a la presente en archivo adjunto-, se comunicó a este juzgado a mi cargo la apertura del concurso preventivo (pequeño) del aquí demandado Sr. BARABAN ANGEL RAMON [...] por ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Departamental." "Por lo antes expuesto: Radicar este proceso de apremio en el que el fallido reviste carácter de parte accionada, en el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Departamental [...]" No se mencionan votos disidentes o fundamentos en disidencia.

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