MOLINO CHACABUCO SA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO S/PRETENSION ANULATORIA
La Cámara de San Nicolás confirmó la nulidad del acto administrativo que determinó retroactivamente una deuda en concepto de derechos de publicidad y propaganda, por carecer de fundamentación y por vulnerar principios constitucionales y procedimentales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Molino Chacabuco S.A, demanda la nulidad del Decreto N° 0488/2014 dictado por la Municipalidad de San Pedro, que le atribuyó una deuda por tasas de publicidad y propaganda correspondientes a los períodos 2005 a 2013. La parte actora argumenta que el acto carece de fundamentación, motivación y causa, además de que el procedimiento fue irregular, delegando funciones en privados sin competencia, y sin acreditar el hecho imponible en el momento correcto. La Municipalidad, por su parte, sostiene que la tasa es válida, que la actividad publicitaria en locales comerciales constituye un hecho imponible, y que la delegación a terceros fue legal, además de defender la constitucionalidad del tributo. La Cámara concluyó que el acto administrativo es nulo por carecer de motivación suficiente, no haber respetado el debido proceso, y por la ilegal delegación en privados, además de que no se acreditó la existencia del hecho imponible en los períodos reclamados. La sentencia ordena la nulidad del decreto y la devolución de los montos pagados por la parte actora, con intereses.
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