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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARABAN ANGEL RAMON S/ APREMIO

El juez ordena el traslado del proceso de apremio del demandado, debido a la apertura del concurso preventivo del mismo, y remite las actuaciones al juzgado competente en materia concursal. La resolución asegura la correcta radicación del expediente en la jurisdicción apropiada por la ley de concursos.

Competencia jurisdiccional Notificacion electronica Fuero de atraccion Concursos preventivos Ley 24.522 Jurisdiccion civil y comercial Comunicacion administrativa Radicacion proceso Expediente de apremio Procesos falenciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Baraban Angel Ramon en un proceso de apremio. La sentencia informa que, tras la notificación de la apertura del concurso preventivo del demandado, se dispone radicar el proceso en el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Departamental, en cumplimiento con el artículo 21 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, que establece la competencia del fuero de atracción en estos casos. La resolución indica que, previo a ello, se debe dar de baja el expediente en la red informática y comunicar a la Receptoría General de Expedientes Departamental, cumpliendo con los procedimientos administrativos reglamentados. La decisión se fundamenta en la ley específica que regula los concursos preventivos y en la necesidad de asegurar la correcta tramitación del proceso ante la jurisdicción competente.

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