ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ COOP DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS, PUBLICOS, SOCIALES, VI S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La sentencia declaró la invalidez del mecanismo de cobro de la Cuota Capital por no contar con la autorización del OCEBA, ordenó su cese y la remoción del cobro conjunto con la factura eléctrica. Además, rechazó la restitución de montos y las demás pretensiones, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C.)
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos y Sociales, Vivienda y Crédito de Colón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del cobro conjunto de la "Cuota Capital" con la factura de energía eléctrica, y su cese inmediato, además de la restitución de los montos percibidos sin autorización del OCEBA.
¿Qué se resolvió?
La sentencia declaró la invalidez del mecanismo de cobro por carecer de autorización del organismo regulador, ordenando su cesación, y rechazó la petición de restitución y demás pretensiones. La fundamentación principal fue que la Cooperativa no cumplió con los requisitos legales para incorporar dicho concepto en la factura, en particular la falta de autorización del OCEBA, en contravención a lo establecido en la Ley 11.769 y regulaciones complementarias. Además, se sostuvo que el cobro conjunto sin autorización vulnera el artículo 78 de la Ley 11769 y los principios del régimen cooperativo. La sentencia también impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.
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