MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FELIX OMAR MARTINEZ S/ APREMIO
Sentencia que ordena la ejecución y remate del ejecutado por deuda de pesos $38.996, con intereses, confirmando la validez del proceso y la imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución contra Felix Omar Martínez por una deuda de $38.996, más intereses, dado que no opuso excepciones dentro del plazo legal. El juez Oyhanart ordenó continuar la ejecución hasta el pago completo, incluyendo intereses según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente desde el 31 de julio de 2018. La sentencia dispuso que las costas fueran a cargo del ejecutado vencido y dejó pendiente la regulación de honorarios una vez quede firme la liquidación. Además, se dejó constituido el domicilio del demandado en la calle 25 de Mayo 969, Lanús Oeste, y se dejó constancia de la intimación en dicho inmueble. También se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en autos respecto al Bono Ley 8480. La sentencia fundamenta que, al no haberse opuesto excepciones, el derecho del ejecutado se consideró perdido conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC, y que la ejecución es procedente y debe continuar hasta la satisfacción total de la deuda.
Fundamentos principales:
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FELIX OMAR MARTINEZ S/ APREMIO, expte. N° 62377, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"Por ello: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FELIX OMAR MARTINEZ haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $38.996.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa...)."
"Se imponen las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC), y difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Finalmente, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio constituido en la calle 25 de Mayo Nº 969, Lanús Oeste, y que la parte peticionante deberá cumplir con lo ordenado respecto al Bono Ley 8480."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: