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EVANECER S.A. S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La Cámara Nacional en lo Comercial de Quilmes rechazó la solicitud de quiebra de EVANECER S.A. por considerar que no se acreditó la existencia de cesación de pagos, ya que la falta de pago de una liquidación aprobada no revela automáticamente dicha situación, y que el proceso no puede ser utilizado como medio de cobro coactivo de una deuda.

Mora Concurso preventivo Insolvencia Quiebra Proceso concursal Accion de cobro Cesacion de pagos Ejecucion individual Liquidacion aprobada Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Cooperativa de Credito Credivaleores Ltda., promovió la solicitud de quiebra de EVANECER S.A. en base a un crédito líquido, exigible y en mora, con sentencia de trance y remate que ordenó el pago de USD 153.771,53, más intereses, en el marco del proceso ejecutivo Nº 14461/2021. La peticionante acreditó la existencia del crédito y la sentencia judicial, pero no probó hechos reveladores de la cesación de pagos, requisito esencial para la admisibilidad del pedido de quiebra, según el art. 83 LCQ. La liquidación del crédito fue aprobada y se intimó a la deudora, que no realizó pago alguno. Sin embargo, no se promovió la ejecución individual para hacer efectivo el crédito ni se acreditó que la falta de pago de la liquidación implicara cesación de pagos. La Cámara recordó que el proceso de quiebra no debe ser utilizado como mecanismo de cobro coactivo y que la mera mora en el pago de una liquidación no prueba la insolvencia del deudor. En consecuencia, rechazó en limine la solicitud de quiebra. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Resulta entonces necesario distinguir ese estado (es decir, una situación de permanencia y generalidad temporo espacial), con la mera desatención circunstancial de una o algunas obligaciones" (considerando II). "La falta de pago de la liquidación aprobada que se denuncia no hace inferir -ni mucho menos acredita
- de ningún modo la existencia de un estado de cesación de pagos por parte de Evanecer S.A." (considerando IV). "El proceso de quiebra no es una opción más frente a aquella posibilidad [de cobro individual], pues constituye una utilización indebida del instituto el pedido de quiebra que esconde la pretensión del cobro coactivo de una deuda" (considerando III). "El fin del proceso concursal no es reemplazar las acciones de ejecución individual, sino evitar la competencia de múltiples procesos en perjuicio del crédito universal" (considerando IV).

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