CALECA PABLO C/ CABRERA ESCALANTE JONATAN ANDRES Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia ordena el desalojo del inmueble ubicado en Luján 850, dpto. 2, en Avellaneda, tras la demanda de desalojo por incumplimiento del pago del alquiler. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a desalojar en 10 días, por la incomparecencia y reconocimiento tácito de los hechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Caleca, demanda a los ocupantes del inmueble ubicado en Luján 850, dpto. 2, Sarandí, en Avellaneda, por incumplimiento en el pago de tres meses de alquiler, y solicita el desalojo del inmueble. La demandada no compareció a la audiencia, pese a ser debidamente notificada, por lo que se presume su reconocimiento de los hechos y aceptación de los documentos acompañados. La Cámara sostuvo que “el silencio de la demandada y la documentación acompañada que se tiene por reconocida, respaldan la pretensión de la actora correspondiendo acoger la acción en todas sus partes”. Además, impuso las costas a los demandados vencidos y condenó a la demandada a desalojar en 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento. La sentencia fundamenta que “la notificación del emplazamiento crea para las parte la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponde” y que “el silencio de la demandada y la documentación acompañada que se tiene por reconocida, respaldan la pretensión de la actora”. La decisión se apoya en el artículo 353 del C.P.C. y en la presunción de reconocimiento por incomparecencia, además de la normativa civil aplicable.
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