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VARGAS GARCIA ELIZABETH C/ MENDOZA YENHY SOLEDAD Y OTROS S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

La demanda por declaración de paternidad post mortem fue admitida y se declaró que Omar Mendoza Meriles es el padre biológico de la menor Ámbar Antonella Vargas, basándose en la prueba de ADN y en la interpretación del derecho de filiación. La sentencia confirma el vínculo biológico y ordena su inscripción en el registro civil.

Derecho a la identidad Filiacion Prueba de adn Proceso civil Derechos del nino Prueba genetica Accion de filiacion Paternidad post mortem Inscripcion en registro civil Declaracion de paternidad

Quién demanda: Elizabeth Vargas García en representación de su hija menor Ámbar Antonella Vargas

¿A quién se demanda?

Yenhy Soledad Mendoza, Nieve Cecilia Mendoza, Melania Ivana Mendoza y Lucas Jeremías Mendoza, como herederos de Omar Mendoza Meriles

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de filiación paterna de Omar Mendoza Meriles respecto a su hija Ámbar Antonella Vargas nacida el 10 de julio de 2021, tras fallecimiento del padre antes del nacimiento

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, declarando que Omar Mendoza Meriles es el padre biológico de la menor, ordenando su inscripción en el Registro de las Personas Fundamentos principales:
- La acción de filiación está fundada en el artículo 570 del Código Civil y Comercial y en la prueba genético-pericial, la cual no fue cuestionada por las partes.
- El análisis del informe pericial de ADN concluyó que "los resultados obtenidos NO EXCLUYE a Yenhy Soledad Mendoza, Nieve Cecilia Mendoza, Melania Ivana Mendoza y Lucas Jeremías Mendoza como posibles hermanos biológicos por vía paterna de Ámbar Antonella Vargas".
- La prueba técnica, avalada por la ausencia de impugnaciones, sustentó la decisión de declarar la filiación.
- La sentencia también consideró la importancia del derecho a la identidad y a conocer el origen, conforme a la Constitución Nacional y tratados internacionales.
- Se estableció que la demanda fue la vía adecuada y que la prueba genética ratificó la relación biológica.
- Se impusieron las costas en el orden causado, considerando las circunstancias particulares del proceso.
- Se dispuso la publicación en el registro civil y la inscripción de la filiación.

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