FOULEX JUAN MANUEL Y OTROS C/GONZALEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM.C/LES.O MUERTE(EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a Miguel Angel González por responsabilidad en un accidente de tránsito y estableció indemnización por daños físicos, psicológicos y morales. Se desestimaron las acciones contra Lanzilotta y la aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad del primero y la cuantía indemnizatoria, modificando en parte la sentencia previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Juan Manuel Foulex y otros en reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 17/06/2005 en la Ruta N° 3, en San Miguel del Monte, donde el vehículo Peugeot Partner conducido por Lanzilotta fue impactado por una camioneta Ford F100 conducida por González, quien fue condenado penalmente por el hecho. La parte actora reclamó daños físicos, psicológicos y morales, y gastos médicos, solicitando una reparación total de $9.000.000. La responsabilidad del conductor González fue admitida por la pericia mecánica y la condena penal, mientras que Lanzilotta fue declarado rebelde y no se le atribuyó responsabilidad. La sentencia de primera instancia condenó a González a pagar la suma de $11.100.000, intereses y costas, y rechazó las demandas contra Lanzilotta y la aseguradora. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la prueba, confirmó la responsabilidad del demandado González y la cuantía de la indemnización, ajustando los montos a valores actuales y estableciendo intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, además de imponer costas a los demandados González y a los actores en su relación con la parte que reclamó contra Lanzilotta y la aseguradora. La sentencia también reguló los honorarios y especificó la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial. Se rechazaron las demandas por daños psicológicos y morales de las demás partes por falta de prueba. La resolución final fue que la demanda prospera parcialmente en relación a González, con condena al pago de la suma mencionada, y se desestiman las demás acciones.
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