FOGOLIN MAURICIO C/ UNION PLATENSE S.R.L Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a Unión Platense S.R.L. y a la aseguradora Protección Mutual a pagar $6.550.000 por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en un transporte público, confirmando la responsabilidad del transportista y la cobertura del seguro.
Quién demanda: Mauricio Fogolin
¿A quién se demanda?
Unión Platense S.R.L. y en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos, psíquicos, gastos médicos, daño moral e incapacidad derivadas de un incidente en transporte público ocurrido el 12/10/2023.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda, condenando a los demandados a pagar $6.550.000, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, y costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
- La responsabilidad del transportista por daños en el transporte público es de resultado y no se exime por la intervención de un tercero no identificado, en virtud del art. 1289 del C.C.C.N. y la jurisprudencia consolidada (CSJN "Ledesma", "Uriarte Martínez", "Villafañe").
- La invocación de hecho del tercero no constituye caso fortuito suficiente para eximir de responsabilidad, dado que la reiteración de incidentes similares demuestra que no es imprevisible ni inevitable.
- La responsabilidad se sostiene por la falta de prueba de que el vidrio de la ventanilla respondiera a características de seguridad que lo hagan resistente a ataques vandálicos.
- La franquicia del seguro es oponible al damnificado, conforme la normativa y jurisprudencia, limitando la responsabilidad de la aseguradora a la suma asegurada neta.
- La indemnización por daño físico psíquico y daño extrapatrimonial se calcula en $4.500.000 y $1.800.000, respectivamente, considerando informes periciales y las circunstancias del caso.
- Los gastos odontológicos no acreditados se estiman en $250.000.
- Los intereses se aplican al 6% anual desde la fecha del hecho (12/10/2023) hasta la sentencia, con tasa pasiva bancaria posterior.
- Las costas del proceso son a cargo de los demandados.
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