CINTURA ANTONIA Y DISTEFANO CAYETANO MARIA AURELIO S/SUCESION AB-INTESTATO
Inscripción de declaratorias de herederos y autorización para inscribir bienes tras la sucesión de Antonia Cintura. El tribunal dispuso el reconocimiento de herederos y la aprobación del acuerdo particionario, además de regular honorarios y gastos asociados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia ordena la inscripción de las declaratorias de herederos dictadas en autos con relación a los bienes de Antonia Cintura y Cayetano María Aurelio Distéfano, transmitidos en partes iguales (100% de la causante y 25% del causante, respectivamente), incluyendo los bienes en los registros de matrícula 142.407 UF: 6, 7 y 8, y matrícula 141.210 UF 4. La resolución también aprueba un acuerdo particionario presentado con fecha 02/05/2025, y autoriza la transferencia de la matrícula 142.407/4 LP, que se encontraba transferida. Asimismo, se regula la clasificación de trabajos, honorarios profesionales y gastos de la causa, tomando en cuenta la normativa vigente y la doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que indica que "a los fines de la regulación de honorarios en este caso, en el que los trabajos se realizaron estando en vigor el decreto ley 8904/1977, habrán de utilizarse las pautas y la unidad arancelaria (ius) allí instituída". La suma base regulatoria para honorarios se fija en $ 4.167.789, y se establecen honorarios a las abogadas Nelly Leonor Lunasco y Lidia Fernanda Roberts Alcorta por distintos etapas del proceso, en $ 45.000 y $ 90.000 respectivamente, más aportes y IVA si correspondiera. Se declara cumplido el pago de honorarios a las responsables y se dispone la inscripción registral de la sucesión. Además, se ordena la exención de tasas de justicia respecto del sucesorio de Antonia Cintura y la transmisión del 25% de Cayetano María Aurelio Distéfano, por transmisión gratuita de bienes. Finalmente, se requiere la presentación de constancia de transmisión gratuita de bienes antes de la inscripción. Principales fundamentos: "En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procédase a la inscripción de las declaratorias de herederos dictadas en autos a fs. 43 y con fecha 20/05/2021...", y "Que, en atención a la entrada en vigencia con fecha 21 de Octubre de 2017 de la ley de honorarios profesionales N° 14.967, cabe señalar que sobre el tema se ha expedido la Suprema Corte de Justicia bonaerense, cuya doctrina resulta obligatoria para los tribunales inferiores conforme a lo normado por los arts. 161 inc. 3º ap. 'a' de la Constitución Provincial, en el sentido de 'que a
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