TOMASINI MARCELO ALBERTO C/ ELIGGI VALIENTE JORGE S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia de ejecución de cobro por pagarés sin intereses convenidos, confirmando la validez del título y la imposición de costas al ejecutado. La Cámara confirma la sentencia que ordena el pago de U$D 19.080, con intereses al tipo del Banco de la Nación Argentina desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcelo Alberto Tomasini, demanda al ejecutado Jorge Eliggi Valiente por el cobro de U$D 19.080, mediante un proceso ejecutivo fundado en doce pagarés sin intereses convenidos. La sentencia de primera instancia declaró la pérdida del derecho del demandado por no oponer excepciones en tiempo y ordenó el pago del capital, intereses al tipo del Banco de la Nación Argentina desde la mora, y las costas al vencido. La jueza Ferenc resolvió que no hay interés moratorio pactado, por lo cual se aplican los intereses previstos en la ley y en las jurisprudencias citadas, y ordenó el remate del patrimonio del ejecutado para garantizar el pago. La decisión fue confirmada en cuanto a la validez del título y la condena, y se impusieron las costas al vencido. La sentencia también dejó constancia del apercibimiento al domicilio del demandado y del registro digital de la resolución. Fundamentos principales: "Los intereses moratorios se computarán desde la fecha de constitución en mora. Que, tratándose el título ejecutivo de doce (12) pagarés que no tienen intereses moratorios convenidos (art. 5º dec. ley 5965/63), no obstante se trate de un documento a la vista, a cierto tiempo vista o con vencimiento en día fijo, cabe aplicar sobre el capital adeudado, los intereses legales previstos en el art. 52 inc. 2º del citado decreto, es decir lo que cobra el Banco de la Nación Argentina (arts. 30, 130 y 104 del dec.ley 5965/63, Cám. Civ. II, Sala III, La Plata, B 73.476, RSD-79-92, S 30-4-92). En tal sentido, por tratarse los títulos en cuestión de doce (12) documentos con vencimiento absoluto, los que se encuentra reservados en Secretaría y que en este acto tengo a la vista, en el cual las partes no han convenido intereses moratorios, por lo antes expuesto, procede aplicar en este supuesto dichos intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: