BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ SORIA TELER LUCAS S/ COBRO EJECUTIVO
El incidente de inhibición del demandado por proceso de quiebra. La Cámara reconoce la existencia del expediente de quiebra y ordena la inhibición de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, remitiendo las actuaciones al juzgado competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa principal es un cobro ejecutivo iniciado por el Banco Credicoop contra Lucas Soria Teler. La parte demandada, mediante una manifestación electrónica, informó que en el expediente N° MO
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- 2019 del Juzgado Civil y Comercial N° 8 Departamental, tramita un proceso de quiebra de Soria Teler, dictado el 20/08/2021. La autoridad judicial, tras verificar dicha información, ordena que se inhibe de continuar con las actuaciones en este expediente, remitiendo el expediente al juzgado donde tramita la quiebra, conforme a los arts. 21 y 132 de la Ley 24.522. La resolución destaca que, dado lo establecido en la ley, la tramitación debe continuar en el juzgado de quiebra, y se da vista a las partes y a la Receptoría General de Expedientes. La providencia se notifica electrónicamente a las partes y a la Receptoría, en cumplimiento del reglamento vigente.
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