BANCO PIANO S.A. C/ BORRACER CESAR OMAR S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor tras intimación y vencimiento del plazo, concluyendo que la parte perdía el derecho por falta de impulso. La decisión se basa en la normativa del proceso civil y en jurisprudencia de la Suprema Corte y la Corte Interamericana.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, BANCO PIANO S.A., demandó a BORRACER CESAR OMAR en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara, tras verificar la inactividad del actor y el cumplimiento de la intimación prevista en el art. 315 del C.P.C.C., declaró operada la caducidad de instancia, considerando que el actor no impulsó el proceso en el período establecido. La decisión se fundamenta en la normativa del proceso civil, la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, y en el criterio de la Corte Interamericana que reconoce la importancia de la duración razonable del proceso. La inacción del actor, luego de la intimación y vencido el plazo de gracia, llevó a la pérdida del derecho a continuar con la acción, con costas a cargo de la parte actora. La resolución destaca que la actividad judicial se mantiene plena y que no existen motivos justificativos para la inactividad.
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