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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ MURUA JORGE SERGIO S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara declaró la caducidad de instancia en un proceso de ejecución prendaria por inactividad procesal del accionante, confirmando la decisión de la primera instancia, y condenando en costas a la parte actora.

Caducidad de instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, FCA Compañía Financiera S.A., demandó a Jorge Sergio Murua en un proceso de ejecución prendaria. La Cámara resolvió que, tras haber sido intimada a continuar con el proceso, el actor no realizó actividad procesal dentro del plazo legal establecido y, por ende, se operó la caducidad de instancia. La Corte invocó la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana en relación a la necesidad de impulsar activamente el proceso para evitar su extinción por caducidad, y concluyó que, en este caso, no existió justificación para la inactividad. La decisión fue declarar la caducidad y condenar en costas a la parte actora, por considerar que el proceso había excedido en exceso el plazo razonable por falta de iniciativa del demandante. Fundamentos principales: "De las constancias de autos surge que ante la intimación ordenada con fecha 17/3/2025... el accionante se presenta en tiempo y forma mediante la presentación electrónica de fecha 21/3/2025, manifestando su voluntad de seguir con el trámite... Sin embargo, posteriormente ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., a partir del último acto impulsorio de la causa, la providencia de fecha 31/3/2025. La actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno que justifique la inactividad procesal... en los términos del instituto en estudio." "Por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo 'Furlan y familiares vs. Argentina' emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos... al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones; 2°) Con costas a cargo de la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.)." La sentencia afirma que la inactividad del actor, pese a haber sido debidamente notificado y presentado en tiempo y forma, justifica la declaración de caducidad por transcurso del plazo razonable sin impulso procesal. La decisión está fundada en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, así como en precedentes jurisprudenciales y en los estándares internacionales relativos al plazo razonable en los procesos judiciales.

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