BANCO PIANO S.A. C/ LUCERO INES JOSEFINA S/ COBRO EJECUTIVO
La resolución declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad procesal. El tribunal consideró que la parte actora no activó el proceso tras la intimación, por lo que se desestima la demanda y se imponen costas a su cargo, en línea con la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por BANCO PIANO S.A. contra LUCRE INÉS JOSEFINA en un cobro ejecutivo. La sentencia analiza la caducidad de la instancia prevista en el art. 316 del C.P.C.C., y señala que la actora fue intimada en cumplimiento del art. 315 del mismo código, pero guardó silencio y no impulsó el proceso. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que la caducidad se configura cuando no se realiza actividad procesal útil durante el plazo establecido y, en este caso, transcurrido el plazo de gracia sin que la parte actora hubiere realizado acto que impulse el proceso, corresponde declarar operada la caducidad. La sentencia cita que la actividad judicial se encuentra en plena marcha, sin que exista motivo que justifique la inactividad, y que la inacción de la actora vulnera el derecho a un proceso razonable, en línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo "Furlan y familiares vs. Argentina". La resolución declara la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la parte actora, y ordena la notificación digital a las partes.
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