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CONSORCIO PROP EDIF VERMIDA III CALLE SANTA FE 2039/41/44/51 C/ JENSEN Y BERG HANNY LENA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

La sentencia ordena el remate del inmueble para el cobro de expensas impagas. La Cámara dispuso que, ante la falta de excepciones por parte del demandado, se prosiga con la ejecución y se ordene el remate hasta pagar la suma reclamada, incluyendo intereses y gastos.

Intereses Costas Cobro de expensas Incumplimiento de pago Trance y remate Orden de remate Ejecutivo de expensas Faltas de excepciones Ejecucion inmobili


- Quién demanda: Consorcio Prop Edif Vermida III Calle Santa Fe 2039/41/44/51

¿A quién se demanda?

Hanny Lena Jensen y Berg

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas por un monto de $1.125.260, más intereses, gastos y costas de la ejecución

¿Qué se resolvió?

Se ordena la continuación de la ejecución y el remate del inmueble hasta integrar el monto reclamado, incluyendo intereses desde la mora, conforme a la tasa pactada, y gastos de la ejecución. La parte demandada no opuso excepciones en plazo, por lo que se le tuvo por desistido de dichos derechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y mandar llevar adelante la ejecución sin otro trámite (art. 155 del C.P.C.)". Además, ordenó que "se lleve adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HANNY LENA JENSEN Y BERG, haga al acreedor CONSORCIO PROP EDIFICIO VERMIDA III, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($1.125.260) con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)". El fallo también establece que "se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC)" y que "la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en Santa Fe 2047 piso 6º J, de esta ciudad". La regulación de honorarios se difiere hasta la liquidación. El tribunal fundamenta su decisión en que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, corresponde darle por perdido el derecho y continuar con la ejecución".

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