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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ BALDINI DARIO LUIS S/ APREMIO

La Cámara homologó un acuerdo entre las partes en un proceso de apremio y reguló honorarios de abogados, estableciendo el cumplimiento del acuerdo y la regulación de honorarios conforme a la normativa vigente.

Costas Regulacion honorarios Acuerdo judicial Homologacion de acuerdo Honorarios abogados Ley 14.967 Proceso de apremio Ley 6.716 Decreto-ley 8904/77

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara homologó el acuerdo celebrado entre la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Dario Luis Baldini en el marco del proceso por apremio (Expte. N° 89404). Se dispuso que las costas se impongan según lo acordado en la cláusula décima primera del convenio. Respecto a los honorarios, se estableció que los devengados bajo el Decreto-ley 8904/77, vigente en las etapas desarrolladas bajo esa normativa, serán regulados conforme a ella, mientras que las etapas posteriores, según lo pactado, corresponden honorarios a la Dra. Paola Fernández Enríquez por $162.736, más aportes de ley. Se ordenó además la regulación y cumplimiento del art. 21 de la Ley 6.716, y la otorgación formal de carta de pago. La decisión se fundamenta en la existencia del acuerdo válido y en la normativa aplicable, destacándose que la homologación busca dar eficacia y certeza al acuerdo celebrado por las partes en el proceso de apremio.

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