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MAINFIN SRL C/ BENITEZ DARIO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de trance y remate en ejecución forzada de cobro. La Cámara dictó la orden de llevar adelante la ejecución y declaró la pérdida del derecho del demandado por no oponer excepciones en tiempo y forma.

Cobro ejecutivo Ejecucion forzada Trance y rem

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por MAINFIN SRL contra DARIO ALEJANDRO BENITEZ en un proceso de cobro ejecutivo. La sentencia ordenó el trance y remate de la ejecución, disponiendo que se lleve adelante hasta que el demandado efectúe el pago total del capital reclamado de $128.473,56, más intereses, gastos y costas. La decisión se fundamentó en que no habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le declara la pérdida del derecho y se continúa con la ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 155 del C.P.C. La sentencia además establece que los intereses se aplicarán desde la mora hasta el pago efectivo, conforme a la tasa pactada, y que la intimación se realizó en el domicilio constituido del demandado. La regulación de honorarios se difiere hasta la liquidación final. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y mandar llevar adelante la ejecución sin otro trámite (art. 155 del C.P.C.)." "Por ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C.FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Benitez Dario Alejandro, haga al acreedor MAINFIN SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 56/100 ($128.473,56) con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que pudiera corresponder aplicar conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)." "Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en EDISON 788, PB 2, de esta ciudad." "Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14.967)."

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