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CALVO SUSANA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la demanda por supuestos incumplimientos en contratos de planes de ahorro automotor, sosteniendo que no se acreditaron prácticas abusivas ni excesos en los cobros.

Ley de defensa del consumidor Contratos de consumo Imprevision Actualizacion de precios Abusividad Planes de ahorro automotor Aumento cuotas Cargos extras Seguro del automotor

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Susana Calvo, promovió demanda contra Plan Rombo S.A. y Autos del Plata S.A., reclamando reajuste de cuotas, devolución de cobros indebidos y daños por incumplimiento contractual, fundamentando en supuestas violaciones a la ley de defensa del consumidor y abusos en la fijación de precios y cargos. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la información fue suministrada y que los incrementos en cuotas estaban previstos contractualmente vinculados al valor del bien y a la inflación, sin evidencias de abusividad. La Cámara confirmó la decisión, resaltando que no se probó que la variación en las cuotas fuera desproporcionada o que vulnerara los derechos del consumidor. Además, se rechazó la pretensión de reajuste por imprevisión, por considerar que la inflación en 2018 no fue imprevisible y que los aumentos en las cuotas estaban en línea con los pactos contractuales y la realidad económica. La pericia y la evidencia aportada demostraron que los cargos extras y aumentos estaban debidamente justificados y ajustados a las condiciones pactadas, sin que exista prueba de excesos o abusos. La sentencia también desestimó reclamos relacionados con la contratación del seguro y la bonificación de cuotas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El deber de información ha sido abastecido, quedando descalificado el reproche de la accionante." (párrafo 100). "Los incrementos en las cuotas estaban previstos en el contrato y vinculados al valor del bien y a la inflación, sin que se haya probado que sean abusivos." (párrafo 150). "La inflación en 2018 no constituye un hecho imprevisible, y los aumentos en las cuotas derivan de la variación del valor del bien y las condiciones pactadas." (párrafo 200). "Las publicidades y los precios de mercado no acreditan que existiera un desbalance que torne abusivo el cobro." (párrafo 220). "La variación de cargos extras y gastos administrativos fue justificada y proporcional en relación con los pactos." (párrafo 250). "El sistema de ajuste contractual, vinculado al valor del bien, no resulta abusivo ni desproporcionado." (párrafo 270).

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