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MARTORE YAMILA SOLEDAD S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Concesión del beneficio de litigar sin gastos en procesos de sucesión intestada y extensión del mismo, fundamentada en la insuficiencia de recursos del peticionante y la protección del derecho de defensa en juicio. La sentencia concede el beneficio y establece que las costas serán soportadas por quien resulte vencido en el proceso principal.

Costas Beneficio de litigar sin gastos Proceso civil Sucesion intestada Recursos insuficientes Argentina Proteccion del derecho de defensa Justicia provincial. Extension del beneficio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La beneficiaria, MARTORE YAMILA SOLEDAD, solicita y obtiene el beneficio de litigar sin gastos en los procesos de sucesión intestada de RODRIGO ABEL MARTORE y JOSÉ VICENTE MARTORE y NELIDA ESTHER GUANTAY. La decisión se basa en que la peticionaria carece de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, en concordancia con la normativa procesal y jurisprudencia aplicable, que no exige indigencia total. El tribunal destaca que la finalidad del beneficio es garantizar la defensa en juicio, y que, en este caso, se cumplen los requisitos para otorgarlo. Las costas del proceso serán soportadas por quien resulte vencido. La resolución también dispone la extensión del beneficio a otros procesos relacionados, dada la coincidencia de partes y circunstancias. Fundamentos principales: "Que en virtud de lo solicitado en fecha 27/9/2022 en cuanto a la extensión del presente beneficio a los autos MARTORE ROBERTO ABEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, en trámite por ante este juzgado, valorando que los allí intervinientes son los mismos que en los autos MARTORE JOSE VICENTE Y GUANTAY NELIDA ESTHER S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO, es que se hace lugar a la extensión solicitada." "Que del análisis de la prueba producida en fecha 11/7/2022, 4/8/2022 y 27/9/2022, surge fehacientemente que la peticionaria no posee suficientes recursos para costear los gastos de los procesos por SUCESIÓN AB-INTESTATO, ya que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado." "En consecuencia, procede hacer lugar a la franquicia solicitada." Se destaca además que "no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso."

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