QUIROGA FACUNDO MARCELO C/ MERELO ANA MARIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirma la sentencia que condena a los demandados y aseguradora a abonar una indemnización por daños y perjuicios de $37.500.000 por responsabilidad en el accidente de tránsito. La decisión se fundamenta en la prueba de responsabilidad objetiva y en la valoración de las lesiones y daños sufridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Facundo Marcelo Quiroga demanda a Ana María Merello y Héctor Matías Ruiz Edwards por daños derivados de un choque ocurrido el 9 de noviembre de 2015 en San Miguel, Buenos Aires, reclamando $964.000, más intereses y costas. La parte actora argumenta que la camioneta Ford Ranger conducida por Merello, sin señalización previa, cruzó bruscamente en la intersección y provocó la colisión con su motocicleta Honda Titan, causando lesiones severas y secuelas permanentes. La aseguradora San Cristobal, en garantía, reconoce la cobertura, pero niega responsabilidad y atribuye negligencia al motociclista. El tribunal analiza las pruebas, incluyendo testimonios, informes policiales, pericia mecánica y pericia psicológica, concluyendo que la responsabilidad es exclusiva de Merello y Ruiz Edwards, quienes no lograron acreditar eximentes legales. La prueba testimonial, informe médico y pericia mecánica demuestran que la camioneta se interpuso en el paso del motociclista, siendo ella la causante del siniestro. La pericia médica acredita lesiones con secuelas permanentes que justifican una indemnización elevada. La testigo Cragno confirma que la camioneta venía a gran velocidad y sin señalización, embistiendo al motociclista. El tribunal considera que el hecho físico de embestir por sí solo no implica responsabilidad automática, pero en este caso, la prueba prueba la responsabilidad del demandado y su aseguradora, al no aportar prueba de eximente. La responsabilidad se extiende a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. En materia de daños, se valora la incapacidad parcial y permanente del actor (20%), la secuela psíquica (10%), gastos de tratamiento y gastos emergentes, y daño moral, estableciendo indemnizaciones por $18.000.000, $8.500.000, $4.000.000 y $7.000.000 respectivamente. La suma total a pagar es de $37.500.000, con intereses del 6% anual desde la ocurrencia del hecho y tasas pasivas hasta el pago. Las costas son soportadas íntegramente por los demandados. Por todo ello, la sentencia confirma la condena en todos sus términos, incluyendo la responsabilidad civil, monto indemnizatorio, intereses, costas y extensión a la aseguradora.
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