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MARCHESOTTI ENEAS MICHAY Y OTROS C/ GUTIERREZ CABELLO ADRIAN DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a Gutiérrez Cabello y la aseguradora a pagar daños por accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y extendiendo la condena a la aseguradora por responsabilidad objetiva.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba pericial medica Responsabilidad civil extracontractual Responsabilidad del conductor Responsabilidad de la aseguradora Accidentes de transito Danos morales Lesiones permanentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor y su representante promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 11/07/2022, en el cual el demandado, conduciendo un vehículo Renault Kwid, embistió a la motocicleta Yamaha YBRZ de propiedad de la Sra. Palacios Ferreira, en la localidad de San Martín. El accidente provocó lesiones graves en Eneas Michay y su hijo menor, Simon Dante, quienes sufrieron secuelas osteoarticulares y psíquicas. La parte actora solicitó una indemnización total de 66.500.000 pesos, por daños patrimoniales, morales y lesiones permanentes. La sentencia de primera instancia analizó la responsabilidad del demandado bajo el principio de responsabilidad objetiva derivada de la circulación de vehículos, concluyó que el acusado no acreditó eximentes y, en consecuencia, lo declaró responsable exclusivo del siniestro. Se valoraron las pruebas periciales médicas y mecánicas, que determinaron la existencia de lesiones permanentes y daños psíquicos en los actores, justificando las sumas indemnizatorias otorgadas. La condena incluyó además la responsabilidad solidaria de la aseguradora, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. La sentencia fue apelada por los demandados, pero la Cámara confirmó la decisión de primera instancia, haciendo lugar a la apelación y reafirmando la condena. La fundamentación se apoyó en el análisis de la responsabilidad objetiva, la valoración de las pruebas periciales y la doctrina aplicable, concluyendo que no existieron circunstancias eximentes que eximan al conductor del daño. La condena incluye el pago de las sumas indicadas, intereses desde el 11/07/2022, y la condena en costas a los demandados.

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