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RAMIREZ KEVIN SALVADOR C/ MARTINEZ CESAR DAVID y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo transaccional en proceso por daños y perjuicios; el tribunal valida el acuerdo y fija honorarios y costas, considerando la proporcionalidad y normativa vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a una causa en la que Kevin Salvador Ramirez demanda a César David Martinez y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente, con pedido de homologación de acuerdo transaccional. La citada en garantía, Liderar, no contestó el traslado a fs. 51, pese a estar debidamente notificada, y se homologa lo acordado en fs. 44/50 de fecha 18 de junio en virtud del art. 308 del CPCC. La resolución establece que se homologará el acuerdo y se fijan los honorarios del letrado de la actora, Dr. Carasatorre Juan Martín, en Pesos ochocientos mil ($800.000), y de la abogada de la citada en garantía, Dra. Nidia Susana Espejo, en Pesos doscientos mil ($200.000), ambos con sus aportes legales respectivos. Además, se fijan honorarios del mediador Dra. Luciana Greco en Pesos ciento veinte mil ($120.000), en atención a la importancia y proporcionalidad del trabajo, y se intiman a la demandada al pago de tasas y contribuciones en concepto de justicia y honorarios de peritos oficiales. Se ordena la apertura de cuenta y se comunica a las partes y al área de cobro de honorarios conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "Homológase lo acordado por las partes en el documento adjunto a la presentación de fs. 44/50 de fecha 18 de junio del corriente año. Costas a la citada en garantía según lo convenido en la cláusula octava (art. 73 del C.P.C.C)." "En cuanto a los honorarios pactados en la cláusula cuarta, se fijan los mismos al Dr. Carasatorre Juan Martín, en 18,94 IUS equivalente al día de la fecha a la suma de Pesos Ochocientos mil ($800.000), y a la Dra. Nidia Susana Espejo, en 4,73 IUS, en Pesos doscientos mil ($200.000)." "Respecto de la mediadora Dra. Luciana Greco, dejo establecido que en base a la fecha de inicio de mediación (11 de diciembre de 2024) resulta de aplicación el decreto 600/21." "Se deja constancia que la base arancelaria asciende a la suma de Pesos Cuatro millones ($4.000.000)." "Intímase a la demandada para que en cinco días abone la tasa de justicia y contribución, en suma de Pesos ochenta y ocho mil ($88.000) y ocho mil

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