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SANATORIO BERNAL S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO(GRANDE)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó in limine la solicitud de concurso preventivo presentada por Sanatorio Bernal S.R.L., por incumplimiento de los requisitos del art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en calidad de socio gerente de Sanatorio Bernal S.R.L., solicitó la apertura de un concurso preventivo argumentando dificultades financieras y antecedentes de un proceso similar en 2006. Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó la petición por incumplimiento de requisitos legales esenciales, especialmente en lo referido a la descripción del patrimonio y la lista de acreedores, argumentando que el escrito presentado carecía de documentación y precisión suficiente para acreditar la seriedad de la solicitud y garantizar la protección de los acreedores. La Cámara confirma esta decisión, señalando que la documentación y las explicaciones aportadas por el solicitante son insuficientes, incumpliendo con las exigencias del art. 11 LCQ, y que la dilación en la presentación evidencia una actitud dilatoria que perjudica intereses de los acreedores y la administración de justicia. La decisión destaca que todos los requisitos del art. 11 de la LCQ son de aplicación estricta y que su incumplimiento obsta al trámite del concurso preventivo, en tanto que la documentación incompleta y la falta de una explicación clara del estado patrimonial impiden verificar la seriedad y viabilidad del proceso. Fundamentos principales: "El estado patrimonial no se constituye en una simple enunciación de bienes y deudas, más aún, cuando la indicación del procedimiento para la valuación del activo, no es más que una estimación carente de apoyo idóneo y probatorio" (Cámara Quilmes, RSI, 37/97). "Los requisitos previstos por los incisos 2 a 8 del art. 11 del LCQ, son de irrestricta aplicación y su omisión categórica obsta a la apertura del concurso" (Cámara Quilmes, RSI, 136/98). "El cumplimiento de los requisitos del art. 11 de la LCQ no puede ser suplido por meras justificaciones de urgencia, pues la ley requiere que las causas sean debidamente y válidamente fundadas" (ROUILLON, 17a ed., pág. 49). "El solicitante debe presentar un estado patrimonial claro, que permita verificar la situación económica y financiera, y la falta de documentación y precisión en los datos impide formar una convicción fundada en la seriedad del pedido" (Cámara Quilmes, RSI, 59/2000).

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