BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMILLETTI FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena la ejecución por cumplimiento de obligación de pago derivada de contrato de tarjeta de crédito en relación de consumo. La Cámara hace lugar a la demanda y ordena el pago de $43.794,40 con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió ejecución contra Federico Camilletti por incumplimiento en el pago de la tarjeta de crédito VISA Nº 4548460004935042, Cuenta 844903947, titularidad del demandado. La causa se inició mediante demanda ejecutiva, con mandamiento de intimación de pago y embargo, sin oposición del ejecutado, quien no presentó excepciones dentro del plazo legal. Se verificó que la relación contractual era de consumo, conforme a la normativa aplicable (Ley 25.061, CCCN, Ley 24.240). La sentencia ordena al demandado pagar la suma de $43.794,40 más intereses, considerando las circunstancias económicas actuales y limitando los intereses al 120% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Además, se imponen costas al ejecutado y se difiere la regulación de honorarios. La intimación de pago se realizó en el domicilio del demandado en 9 de Julio, y las notificaciones se dispusieron por medios electrónicos conforme a las reglas procesales. Fundamentos principales: "De la documental que aquí se ejecuta 'Contrato de tarjeta de crédito Visa, resúmenes de tarjeta', puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo. Tal como surge de aquélla, la actora ha otorgado a la accionada el uso de los productos y servicios derivados de la referida tarjeta de crédito (arg. arts. 1092, 1093, 1094, 1384 y ccs. del CCCN; Ley 25.061 y su actualización nro. 26.361 y art. 36 ley 24.240)." "Sentado ello, la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional' (Ley 24.240; Causa 119.365 Cám.C. y C., Sala II, La Plata, 22-12-2015; causa 159.959 Cám. C. y Com., Sala II, Mar del Plata, 21-12-2015)." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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