EMIDELIA SOLARI HNOS. S.A. C/ BUZZO CARLOS MARIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara Civil de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó a Carlos Mariano Buzzo a pagar U$S 3.805,94 por deudas comerciales, considerando la prueba documental y pericial que acreditan la existencia de contratos de compraventa impagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, "Emidelia Solari Hnos. S.A.", demanda a Carlos Mariano Buzzo por el cobro de U$S 3.805,94, alegando la existencia de dos contratos de compraventa de fertilizantes, con facturas vencidas y saldo pendiente, respaldados por documentación y pericia contable. La defensa niega la existencia de relación comercial, afirma que nunca recibió mercadería ni firmó documentos, y sostiene que no adeuda suma alguna. La prueba pericial confirma la existencia de una cuenta corriente y el saldo impago de U$S 601,89 en la primera factura y el total de U$S 3.204,05 en la segunda, sumando U$S 3.805,94. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado, considerando que la documentación y la pericia aportadas acreditan la existencia y la impugnación de las facturas, así como la entrega de la mercadería. Se aplican intereses desde la mora y se imponen costas a la parte vencida. La apelación del demandado fue fundada en la inexistencia de relación comercial y la falta de prueba de la deuda, pero la Cámara ratificó la sentencia, confirmando la validez de las pruebas y la procedencia de la demanda.
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