ZUCCARELLA JOSE BAUTISTA C/ SANZ MARIA DEL CARMEN S/ ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia confirma la procedencia de la acción de usucapión a favor de M.d.C.S. y rechaza la demanda reivindicatoria del Sr. Z. por prescripción adquisitiva, estableciendo que la actora adquirió el dominio del inmueble en 12/09/2011 tras más de 20 años de posesión pacífica, pública y continua, y que Z. no acreditó la propiedad ni la interrupción de la posesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M.d.C.S., demanda la usucapión del inmueble ubicado en Miramar, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1991, acompañando documentación, testimonios y un informe pericial que acreditan la antigüedad de la posesión. La defensa, en cambio, resalta que Z. es el titular registral, que la posesión de la actora fue interrumpida por actos del propietario y que no cumplió los requisitos legales para la usucapión. El tribunal valora la prueba documental, testimonial y pericial, concluyendo que la actora acreditó más de 20 años de posesión con animus domini, por lo que se declara adquirente del dominio en 12/09/2011. Por otro lado, en la acción reivindicatoria, Z. opuso la excepción de prescripción adquisitiva y acreditó su propiedad mediante documentos que datan de 1978 y pagos de impuestos, además de la posesión interrumpida por actos del propietario. La sentencia rechaza la demanda reivindicatoria, confirmando la adquisición del dominio por prescripción en favor de la actora y rechazando la pretensión del demandado. Se ordena la inscripción registral del dominio a favor de M.d.C.S., cancelando la inscripción a nombre de Z. y regulando costas a cada parte según su resultado.
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