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ECHAVARRI RAUL JOSE C/BOLONTIKOFF ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

Sentencia de responsabilidad y condena por daños y perjuicios a quienes resulten responsables en hechos de tránsito con resultado de muerte o lesiones, confirmando la responsabilidad de los conductores y aseguradoras, y fijando indemnizaciones millonarias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó múltiples causas acumuladas relacionadas con accidentes de tránsito ocurridos el 22/05/04, en los que se demandó por daños y perjuicios derivados de lesiones y muerte ocasionadas por la conducción imprudente de vehículos en la autovía 2, en Chascomús. La sentencia determinó la responsabilidad de los conductores A.B. y de la propietaria M.R.C., así como de la empresa H.C. en el marco del contrato de transporte, por la responsabilidad objetiva del transporte de pasajeros. La sentencia confirma la condena a los responsables y aseguradoras, en base a la responsabilidad contractual y la condena penal previa, con fundamento en la mecánica del siniestro, las declaraciones testimoniales, las pericias médicas y psicológicas, y la condena penal firme por homicidio culposo. La responsabilidad de los demandados surge de su rol en el contrato de transporte, la propiedad del vehículo y la responsabilidad objetiva del artículo 184 del Código de Comercio, además de la responsabilidad del asegurador en los límites de la póliza vigente. Se condena a los responsables a pagar sumas millonarias en concepto de daños y perjuicios, incluyendo daño moral, psicológico, patrimonial, gastos de tratamiento, pérdida de chance y lucro cesante, con intereses desde la fecha del hecho (22/05/04). La sentencia también rechaza la inconstitucionalidad de las leyes de referencia por extemporaneidad y establece las costas del proceso a cargo de los vencidos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “El hecho que motivó la acción ocurrió el 22/05/04, en circunstancias que, tras un análisis exhaustivo de la mecánica del siniestro, las declaraciones testimoniales, las pericias y la condena penal, se ha comprobado la responsabilidad de los demandados. La responsabilidad del Sr. B. es incuestionable en virtud de la condena penal firmada, que atribuye su culpa por imprudencia en la conducción, en particular por velocidad excesiva en condiciones de lluvia y capa mojada, provocando el vuelco del vehículo. La responsabilidad de la propietaria M.R.C. y del conductor A.B. surge del contrato de transporte y la titularidad del vehículo, siendo aplicable la responsabilidad objetiva del art. 184 del Código de Comercio, además de la responsabilidad del asegurador, Liderar Compañía de Seguros S

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