Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JIMENEZ CHAVEZ ANTHONY JOSE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condena al demandado al pago de la suma reclamada por crédito impago en tarjeta de crédito, confirmando la validez de la liquidación y la mora, y rechazando la impugnación del demandado. La Cámara reafirma la validez del reclamo y la aplicación de intereses, manteniendo la condena y las costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en nombre propio contra Anthony José Jiménez Chávez por la suma de $193.997,12, derivada de saldos impagos en tarjetas de crédito VISA y Mastercard. La entidad bancaria alegó que el demandado se encontraba en mora desde el 12/10/2021 y 10/01/2022 en relación con las tarjetas, y que según la cláusula 6 del contrato, los intereses moratorios y compensatorios se generaron automáticamente tras el vencimiento sin necesidad de intimación previa. Además, afirmó que cumplió con la Ley 25.065, enviando resúmenes de cuenta y recepcionados por el deudor sin impugnaciones ni denuncias de extravío o sustracción. El tribunal constató la rebeldía del demandado, que implica una presunción de veracidad sobre los hechos y la documentación aportada, y que la acción por cobro debe prosperar en base a las constancias y la documentación. La sentencia aplicó los intereses pactados, respetando los límites legales, y condenó al demandado al pago de la suma principal más intereses, costas y costas. La decisión se fundamentó en la legalidad del proceso, la inacción del demandado, y la documentación admitida como verdadera por la rebeldía. Fundamentos principales: "Atento los términos en que ha quedado trabada la litis -esto es, rebeldía de la demandada
- que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (ver fs.2/28; arts. 59, 60, 354 inc. 1º y 484 C.P.C.C.; Couture, "Fundamentos...", pág. 243 nº 154 y pág. 245 nº156)." "Corroboradas las afirmaciones de la actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado, con la documental aportada, la acción por cobro de pesos instaurada debe prosperar por las sumas solicitadas (arts. 724, 727 730, 731, 736, 743, 765, 767, 768, 769, 871, 886 a 888, 959, 961, 1061, 1063 y concs. del Cód. Civ

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar