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LICATA CARUSO GABRIELA MERCEDES C/ CUSATTI LAUTARO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por responsabilidad en un accidente de tránsito y confirma la prioridad de paso legal en la intersección, imputando la culpa a la conductora del Peugeot 208 por no respetar la prioridad, y desestimando la responsabilidad del conductor del VW Voyage.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Prioridad de paso Culpa Prueba Danos materiales Responsabilidad del conductor Ley 24.449 Danos morales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Gabriela Mercedes Licata Caruso, promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 30 de noviembre de 2023, en el cual fue embestida por un vehículo conducido por Lautaro Cusatti, quien resultó asegurado por Provincia Seguros S.A. La actora reclamó daños materiales y daños morales, alegando que circulaba por una vía principal y que el otro vehículo no respetó la prioridad de paso. La aseguradora y el conductor demandado negaron responsabilidad, atribuyendo la culpa a la actora por ingresar sin respetar la prioridad. La sentencia analiza la mecánica del accidente y la normativa vigente, concluyendo que la conductora del Peugeot ingresó a la intersección sin respetar la prioridad del conductor del VW Voyage, quien circulaba por la derecha. Se destaca que la prioridad del que viene por la derecha es absoluta, salvo excepciones no aplicables en el caso. La prueba rendida no desvirtuó la presunción legal de responsabilidad del conductor que ingresa sin respetar la prioridad, por lo que se rechaza la demanda y se imponen las costas a la actora. FUNDAMENTOS: El tribunal remarca que, conforme al artículo 41 de la Ley 24.449, la prioridad de paso en las intersecciones urbanas es del que circula por la derecha, y que esta presunción de responsabilidad no puede ser desplazada sin prueba concluyente que demuestre que la otra parte incumplió alguna excepción o que actuó con culpa. La actora no aportó prueba que demuestre un accionar reprochable del conductor del VW Voyage, y el testimonio del testigo Fernández no describe conducta alguna que implique responsabilidad del demandado. Se señala que la normativa vigente no contempla como excepción la mayor jerarquía de la vía por donde circulaba la actora, y que la jurisprudencia sostiene que la prioridad absoluta no implica impunidad, sino que requiere prueba fehaciente de conducta reprochable. En consecuencia, la conducta de la actora, que ingresó en la intersección sin respetar la prioridad, fue la causa del siniestro, por lo que corresponde rechazar la demanda.

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