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SEGUNDO JUAN PABLO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia reconoce la capacidad jurídica de Juan Pablo Segundo y establece un sistema de apoyos para su desarrollo, en línea con derechos internacionales y la ley 26.657, garantizando su autonomía y protección, con evaluaciones periódicas y designación de apoyos judiciales.

Capacidad juridica Derechos humanos Tutela Discapacidad mental Proteccion de derechos. Ley 26.657 Convencion cdpd Evaluacion periodica Apoyos judiciales Autonomia residual

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en autos por la cual se declara que Juan Pablo Segundo mantiene su capacidad jurídica para todos los actos que no estén limitados, bajo la consideración de que requiere apoyos para actividades específicas como higiene, vestimenta y administración de recursos. El informe interdisciplinario del Cottolengo Don Orione describe su diagnóstico de retraso mental moderado y síndrome de Down, con un nivel de autonomía residual que justifica la adopción de un esquema de apoyos. La decisión se fundamenta en la normativa internacional y nacional, incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueven el respeto a la dignidad y autonomía, y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia establece la designación de apoyos en forma conjunta, con facultades para gestionar derechos y realizar trámites, además de ordenar evaluaciones periódicas cada tres años. Se ordena además la inscripción en el Registro de Estado y Capacidad de las Personas y la inhibición general de bienes. La resolución busca equilibrar la protección y la autonomía del paciente, actualizando su situación de acuerdo con su evolución y respetando sus derechos.

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