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LORENZO JUAN ROBERTO Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)

La sentencia declara la prescripción de la deuda por servicios de agua corriente desde diciembre de 2012 hasta agosto de 2022, en respuesta a la acción declarativa promovida por los actores, y ordena a ABSA emitir certificado de libre deuda.

Codigo civil y comercial Accion declarativa Prescripcion liberatoria Ley 24.240 Servicios de agua Accion de mera

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Lorenzo Juan Roberto y otros en representación de los herederos de Teresa María Cello y Nelida Edit Cello, quienes alegaron la prescripción de la deuda por servicios de agua correspondientes a los períodos de diciembre de 2012 a agosto de 2022. La parte actora fundamentó su reclamo en la normativa del Código Civil y Comercial, que admite la acción declarativa como medio para resolver la situación de incertidumbre respecto a la deuda, y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, dado que la relación con ABSA encuadra en dicha normativa. La demandada, ABSA, se allanó en forma total, reconociendo la prescripción de los períodos reclamados, solicitando la imposición de costas en el orden causado. La parte actora objetó el allanamiento, argumentando que no satisface los requisitos de real, total, incondicionado, oportuno y efectivo, y que no se expidió el certificado de libre deuda solicitado. El Tribunal analizó la temporalidad de la prescripción, concluyendo que los períodos de diciembre de 2012 a agosto de 2022 están prescritos, dado que el plazo para reclamos por servicios periódicos es de dos años desde su exigibilidad según el art. 2562 del CCyCN, y que los pagos o reclamos posteriores a ese plazo no interrumpen la prescripción. La sentencia rechazó los argumentos sobre la improcedencia del allanamiento, considerando que fue real, oportuno, total y efectivo, y ordenó a ABSA emitir el certificado de libre deuda respecto de los períodos prescritos. Además, impuso las costas en el orden causado. La sentencia fundamentó que la acción declarativa, prevista en el art. 2551 del CCyCN, permite que la declaración de la prescripción sea articulada como una acción de mero contenido declarativo, garantizando seguridad jurídica y paz social. La resolución también consideró que la relación de consumo está vigente, dado que la normativa de defensa del consumidor fue aplicada en el análisis de la relación jurídica, y que la prescripción de los reclamos por servicios periódicos opera desde cada vencimiento individual, sin interrumpirse por reclamos posteriores. El fallo fue firme y ordenó a la demandada la emisión del certificado de libre deuda, además de imponer costas en el orden causado.

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