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SABBIONE EDUARDO LUIS C/ SESENTA CLUB LA PLATA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La Cámara aclara el domicilio correcto del inmueble en la sentencia de desalojo por falta de pago, corrigiendo un error en la dirección consignada inicialmente, sin alterar la decisión de fondo.

Desalojo Sentencia Inmueble Rectificacion Falta de pago Juicio ejecutivo Notificacion electronica Art. 166 c.p.c.c. Jurisdiccion provincia de buenos aires Correccion de domicilio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Luis Sabbione, demanda al club por desalojo por falta de pago. La sentencia original dictada el 17/06/25 establece el desalojo en un domicilio incorrecto. La jueza, en virtud del art. 166 inc. 2º del C.P.C.C., aclara que el domicilio correcto es calle 60 Nro. 1551, rectificando el error en la dirección. La resolución expresa: “en atención a lo pedido y lo normado por el art. 166 inc. 2º del C.P.C.C., aclárese la sentencia dictada con fecha 17/06/25, en sentido de dejar establecido que el domicilio correcto del inmueble a desalojar es calle 60 Nro. 1551 de esta misma ciudad y no el de calle 11 Nro. 328 ½ Dpto. 1 de esta misma ciudad como por error se consigno en la referida sentencia”. La decisión no modifica la sustancia del fallo, sino que corrige un dato esencial para la ejecución del mismo. La jueza dispuso además que la notificación se realice electrónicamente conforme a la normativa vigente.

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