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BONINI NESTOR C/ BALBUENA PABLO EZEQUIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La resolución concede el beneficio de litigar sin gastos a Nestor Bonini en proceso de reivindicación, argumentando la insuficiencia de recursos económicos del solicitante y la prueba colectada, sin costas por falta de contradictor y por la finalidad de la pretensión.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Nestor Bonini, solicita beneficiarse de la franquicia procesal por insuficiencia de recursos. La resolución señala que la prueba testimonial y documental demuestra la imposibilidad económica del actor, considerando también los bienes inmuebles que posee, y que la demandada no aporta elementos que desvirtúen la prueba. Se cita que “la prueba testimonial reseñada en el presente no ha sido observada por la demandada, como así también, corrido el traslado de ley, la misma no ha aportado elementos que desvirtúen la prueba analizada precedentemente”. El tribunal concluye que “se encuentra acreditada la carencia de recursos alegada por el solicitante” y, en consecuencia, concede el beneficio de litigar sin gastos, eximiendo del pago de costas hasta que el solicitante mejore su situación económica. Fundamentos principales: “De manera preliminar cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional; la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Ello así, habida cuenta que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes (cfr. Cám. Civ y Com. Quilmes, Sala II, RSI 187/97, I. 17-12-1997 “Margani Estela s/ Beneficio de litigar sin gastos”).” “Que, de los testimonios acompañados, los testigos han sido contestes en señalar que la parte actora se encuentra en una situación que hace imposible, afrontar las erogaciones devenidas de la tramitación de la acción que promueven. Asimismo, a lo expuesto cabe agregar que si bien, conforme emerge del informe del Sintys (V. 25/7/2024) el accionante es titular de cuatro bienes inmuebles, lo cierto es que – ante el pedido de aclaraciones en virtud de las discrepancias advertidas con la declaración jurada – el mencionado manifestó que “el actor es titular del 50% de la vivienda que habita no de su totalidad, la cual se compone de dos lotes contiguos y conforme surge de la documentación acompañada oportunamente se encuentra individualizada bajo la matrícula 221600 y 221601…”, y que “el actor manifestó ser titular de dominio de un inmueble en Las Varillas, Córdoba, donde en la actualidad se encuentra en posesión

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