SORIA EDITH ALEJANDRAC/ CLUB ATLANTA DE MORSE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se declara la caducidad de la acción por inactividad procesal y se imponen costas a la parte actora. La resolución confirma la extinción del proceso por transcurso del plazo legal sin actividad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa en análisis corresponde a un incidente de caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios. La parte actora, Edith Alejandra Soria, fue intimada por el tribunal para manifestar su continuidad en el proceso y realizar actividad útil. La actora contestó la intimación el 11-09-2023, pero dejó transcurrir el plazo de tres meses sin impulsar el trámite. La resolución sostiene que la instancia se ha extinguido por caducidad del proceso, conforme a los arts. 310 Inc. 3, 315 y 316 del CPCC, dado que no hubo actividad en el plazo legal después de la última actuación. El tribunal cita que la ley exige que, para mantener viva la causa, la parte debe manifestar su intención y practicar un acto de impulso en el plazo legal, lo cual no ocurrió. Fundamentos principales: "la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para la obtención de una decisión judicial, y que la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo legal sin que exista actividad procesal o petición de parte que la impulse" (párrafo 5). "la reforma introducida por la Ley 12.357 establece que, además del transcurso del plazo, se requiere que la parte manifieste su intención de continuar y practique un acto de impulso útil" (párrafo 6). "en el caso, si bien la actora instó las actuaciones tras la intimación, dejó transcurrir nuevamente el plazo legal, por lo que corresponde declarar la caducidad" (párrafo 7). No se reportan votos en disidencia.
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