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FESTA PABLO MARTIN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El juez de primera instancia declara su incompetencia en un expediente relacionado con tutela de menores y remite el asunto al Juzgado de Familia correspondiente. La decisión se fundamenta en la competencia exclusiva del fuero de familia para estos casos, en concordancia con la normativa constitucional y procesal aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente n° JU-6782-2025, titulado "Festa Pablo Martín y otro/a s/ homologación de convenio", fue presentado electrónicamente el 8 de julio de 2025. El juez, tras analizar la competencia en materia de cuidado personal y responsabilidad parental, concluyó que el objeto del proceso corresponde al fuero de familia, y por tanto, se declaró incompetente. La resolución se basa en el artículo 827 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que otorga competencia exclusiva a los jueces de familia en estos asuntos. Además, se invocan las disposiciones constitucionales nacionales y provinciales que sustentan la competencia en orden público. La remisión del expediente se ordena con la correspondiente baja en el sistema informático y registros. La decisión es ratificada con fundamento en la normativa vigente y en la necesidad de garantizar la correcta jurisdicción en materia de protección de menores, remitiendo el expediente al tribunal de familia competente, conforme a la resolución 281/2019 de la SCBA.

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