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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LESCANO MARIANO AGUSTIN S/COBROSUMARIO DE SUMAS DE DINERORO

La sentencia condena a Mariano Agustín Lescano a pagar la suma de $19.420,28 por saldo de tarjeta de crédito, confirmando la existencia de la deuda y la procedencia del reclamo, además de aplicar intereses moratorios desde la mora el 08-04-2013.

Deuda Reclamo por saldo de tarjeta de credito

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Mariano Agustín Lescano por la suma de $19.420,28 por saldo de tarjeta de crédito VISA, fundamentando en la documentación probatoria y la declaración jurada de inexistencia de denuncias previas. La demandada no respondió ni compareció, siendo declarada rebelde. La sentencia analiza y reconoce la validez de los contratos y la documentación aportada, concluyendo que la deuda está suficientemente acreditada. Se afirma que, pese a la rebeldía, la carga de la prueba recae en el demandado, y en este caso, la documentación y la doctrina aplicable permiten afirmar la existencia de la obligación. Se determina que la deuda devino en mora automáticamente por el vencimiento, por lo que corresponde aplicar la tasa pactada en el contrato, sin capitalización de intereses punitorios, y condenar al demandado a pagar la suma reclamada con intereses desde la mora. La sentencia resalta que la falta de respuesta de la parte demandada no exime la prueba de la deuda, pero sí permite presumir la veracidad de los hechos alegados por el actor, en virtud del art. 354, inc. 1º, del CPCCBA. La decisión también impone las costas a la parte demandada, en línea con el principio de derrota. Fundamentos principales: "la falta de respuesta a la demanda no exime al demandante de demostrar la justicia de su reclamo, aportando pruebas que respalden su legitimidad en el caso... la sentencia se dictará en función del mérito de la causa y lo establecido en el art. 354, inc. 1º, del CPCCBA, aunque en caso de duda, esta falta de respuesta se considerará como una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la demandante... la documental acompañada por la actora a fs. 11/25 acredita la existencia del contrato y la relación contractual, así como la deuda." "la documentación aportada, que incluye resúmenes de cuenta y declaración jurada, no ha sido impugnada por el demandado, y no existieron denuncias de sustracción o extravío previas a la mora, por lo cual se concluye que la deuda está suficientemente demostrada." "corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el contrato, desde el 08-04-2013 hasta su efectivo pago, sin capitalización de intereses punitorios."

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