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AGRICOLA NOROESTE S.R.L. C/ CAIRNIE MARIEL JOSEFINA S/COBRO EJECUTIVO

El proceso por cobro ejecutivo fue desistido por la actora y se dio por concluido; además, se regulan honorarios profesionales en favor de los profesionales y se dispone la publicación de la regulación según la ley vigente.

Regulacion de honorarios Desistimiento Honorarios profesionales Cobro ejecutivo Notificacion honorarios Conclusion del proceso Ley 8.904 Jus Acuerdo 2.514/92 Sentencia juez subrogante

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal tomó conocimiento del desistimiento del proceso y del derecho formulado por la actora en la causa "AGRICOLA NOROESTE S.R.L. C/ CAIRNIE MARIEL JOSEFINA S/ COBRO EJECUTIVO" y, en consecuencia, dispuso la conclusión del mismo conforme al art. 304 del CPC. Asimismo, aplicó la ley 8.904 para la regulación de honorarios en base al monto de cancelación denunciado ($80.000), en concordancia con lo dispuesto por la Suprema Corte en autos "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020". Los honorarios profesionales fueron fijados en 3.5 JUS para cada profesional, con la adición del 10% de aportes previsionales a cargo de la parte obligada, y se dispuso la notificación y el registro correspondiente. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relevante, destacando que la parte actora decidió desistir del proceso, lo cual fue aceptado por el tribunal y llevado a la conclusión formal del expediente.

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