CREDINEA S.A. C/ RAMOS HECTOR OSCAR S/COBRO EJECUTIVO
Sentencia que confirma la ejecución de cobro ejecutivo contra Héctor Oscar Ramos por la suma de $7.332,90, con intereses y costas, y que dispone su continuidad hasta el pago total.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analizó la ejecución promovida por Credinea S.A. contra Héctor Oscar Ramos, en la cual se reclama una suma de $7.332,90 por capital, más intereses desde la mora del 10/10/2011, y costas. El tribunal constató que el ejecutado no opuso excepciones y que el término para hacerlo se encontraba vencido, por lo que se lo tuvo por perdido en su derecho. La sentencia ordenó continuar con la ejecución hasta que el ejecutado pague en su totalidad, incluyendo los intereses pactados, los cuales no podrán superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%. Además, se dispuso que el domicilio procesal del ejecutado quede constituido en los estrados del juzgado, notificándosele por ministerio de la ley. La fundamentación principal se basa en los arts. 540, 556, 68 y concs. del CPCC, y en antecedentes similares de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Dptal., causa 93675. La sentencia también establece costas al ejecutado vencido y difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
“Atento lo pedido, informando el Actuario en este acto que el ejecutado no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido, según resulta de la diligencia que obra agregada en fecha 29/05/2025, tiénesele por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts. 540, 556, 68 y concs. del CPCC, FALLO: 1) mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado Hector Oscar Ramos, haga al acreedor Credinea S.A, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 90/100 $7.332,90, importe del crédito que se reclama en autos, con más los intereses pactados desde la fecha de la mora (10/10/2011) y hasta el efectivo pago, los que no podrán en su conjunto ser superiores a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza-mutuo
- incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación, conforme arts. 511 del C.C., 518 del CPCC.”
Incluye la referencia a un precedente de la Cámara de Apelaciones que respalda la decisión, y fundamenta la continuidad de la ejecución en la falta de oposición del ejecutado y en la configuración de la mora y vencimiento del plazo procesal.
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