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RODRIGUEZ FEDERICO SEBASTIAN C/ MAZZA LETICIA S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia en proceso ejecutivo por cobro de capital y aplicación de intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara ordena la ejecución hasta el pago total y declara la pérdida del derecho a excepciones de la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, RODRIGUEZ FEDERICO SEBASTIAN, demanda a MAZZA LETICIA en un proceso ejecutivo por la suma de $2.590.000,00. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le da por perdido ese derecho. La resolución ordena continuar con la ejecución hasta que la demandada realice el pago completo del capital reclamado más los intereses calculados a partir del 21-07-2024, según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión también establece que se hace efectivo el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado y que las costas son a cargo de la parte demandada. La sentencia fundamenta que, por la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, corresponde aplicar la tasa activa desde la fecha de mora, conforme a la doctrina legal vigente y las disposiciones del Código Civil y Comercial. La documentación original permanecerá reservada en Secretaría hasta su destrucción. Fundamentos principales: "En virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CON 0/100 ($2.590.000,00)." "Se aplicará la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de la mora, 21-07-2024, hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina legal vigente en la materia." "El artículo 116 del CPC establece que no habiendo excepciones dentro del plazo, corresponde darse por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno." "Las costas serán a cargo de la parte demandada, en virtud de lo previsto en los arts. 68, 556 y ccs. del CPC."

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