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DEGLAUE JOSE ROBERTO C/ DECAVIAL SAICAC Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Recurso de apelación contra la sentencia que aprueba la ejecución por cobro de alquileres y gastos, rechazando las excepciones de la aseguradora, y confirmando la procedencia de la ejecución y el rechazo de las excepciones por parte del juez. La Cámara revoca la decisión y ordena el avance de la ejecución, considerando que la póliza de caución y los documentos que la acompañan constituyen un título ejecutivo suficiente, y que la cobertura del seguro alcanza también las tasas y gastos reclamados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en representación de JOSE ROBERTO DEGLAUE, promueve ejecución por $185.273,68, por alquileres, tasas y servicios, y multa por resolución anticipada, tras comprobar el incumplimiento del locatario y la desocupación del inmueble. La aseguradora TUTELAR SEGUROS SA opone excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, alegando que su obligación no cubre las obligaciones accesorias y que la póliza no es un título ejecutivo en los términos del art. 523 del Código Procesal. El juez de primera instancia rechaza las excepciones y aprueba la ejecución, considerando que la póliza de caución y los instrumentos complementarios conforman un título ejecutivo complejo suficiente. La Cámara, en apelación, revoca la decisión, sosteniendo que la póliza y la documentación acompañada cumplen con los requisitos para ser considerada un título ejecutivo, y que la cobertura del seguro alcanza las obligaciones reclamadas. Además, confirma que la vía ejecutiva es procedente respecto de las tasas, servicios y multas, y que las excepciones de la aseguradora no prosperan. La Cámara también establece que los intereses se liquidarán a partir de la mora, aplicando una tasa equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia, y que las costas deben ser soportadas por la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En relación con la validez del título ejecutivo, cabe destacar que la póliza de caución acompañada se encuentra complementada con los instrumentos que acreditan la obligación asegurada, constituyendo un título ejecutivo complejo, en tanto cumple con los requisitos de liquidez, exigibilidad y autosuficiencia que exige la ley." "Asimismo, la cobertura del seguro alcanza no solo los alquileres impagos, sino también las tasas, servicios y multas, conforme a lo establecido en las condiciones generales de la póliza y la normativa aplicable, por lo que no resulta procedente sustentar la improcedencia de la vía ejecutiva." "Respecto a las excepciones de la aseguradora, estas no logran acreditar la existencia de incumplimiento en los requisitos formales o sustanciales para la procedencia de la ejecución, y en consecuencia, deben ser rechazadas." "En cuanto a los intereses, la tasa aplicable será la equivalente a una vez y

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