BENITEZ PAOLA VANESA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Sentencia que confirma la responsabilidad del conductor en el accidente y declara la exclusión de cobertura por falta de habilitación, condenando al demandado al pago de daños y perjuicios, y rechazando la cobertura del asegurador por la misma causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Paola Vanesa Benitez, demanda por daños y perjuicios a Marcelo Alejandro Rodriguez y a Federación Patronal Seguros, por un accidente ocurrido el 14/03/2023 en Los Toldos, alegando que el demandado embistió su motocicleta sin respetar la prioridad de paso, causando lesiones y daños en su vehículo. La sentencia establece que la mecánica del accidente indica que el demandado, quien circulaba por la izquierda sin licencia habilitante, embistió a la actora, quien tenía prioridad de paso. La responsabilidad se presume por la fuerza del impacto y la mecánica probada, sin que el demandado haya probado causa eximente. La sentencia condena a Rodriguez a abonar $416.341,85 por reparación del vehículo, con intereses, y rechaza la cobertura del seguro por exclusión contractual debido a la falta de habilitación al momento del siniestro. La declaración de rebeldía del demandado y la prueba admitida confirman la responsabilidad. La acción contra la aseguradora fue rechazada por la exclusion de cobertura, ya que el conductor carecía de licencia. La sentencia fundamenta que la prioridad de paso en las intersecciones, según la normativa de tránsito, favorece a quien circula por la derecha, y que la mecánica del impacto indica que Rodriguez, embistente, carecía de habilitación. Además, se resalta que la falta de licencia implica un riesgo adicional que la cobertura del seguro no ampara, y que las cláusulas de exclusión son oponibles en defensa del asegurador. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que conforme la dirección que llevaban ambos rodados antes del impacto —ver croquis de IPP y pericia mecánica— la motocicleta de la actora que circulaba por la calle Coliqueo de Lincoln contaba con prioridad de paso en el cruce formado con la arteria de igual jerarquía Liniers por la que transitaba el demandado, en virtud de circular por la derecha con relación a la motocicleta por una arteria de doble mano (art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito-Ley 24.449). En esa descripción no puede dejarse de lado la normativa de tránsito, que establece prioridad absoluta, por la cual el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda por una vía pública transversal, con presunción legal de responsabilidad de un accidente a quien carecía de prioridad de paso, salvo la excepciones legalmente contempladas (arts. 41, 64 ley nacional 24.449).
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