VELOZO MELINA GISELA C/ HERRON ALDANA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotriz. El Tribunal concedió la franquicia al acreditarse fehacientemente la carencia de recursos económicos mediante prueba testimonial no cuestionada por la demandada.
Quién demanda: Melina Gisela Velozo
¿A quién se demanda?
Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA y Aldana Herron
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos en proceso de daños y perjuicios por accidente automotriz (lesiones o muerte
- excepción estado)
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Melina Gisela Velozo, quedando exenta totalmente del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, conforme al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional; la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Ello así, habida cuenta que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes." "De los testimonios acompañados con escrito electrónico de fecha 06 de mayo de 2025, los cuales se encuentran debidamente ratificados con fecha 12 de mayo de 2025, los testigos han sido contestes en señalar que la parte actora se encuentra en una situación que hace imposible afrontar las erogaciones devenidas de la tramitación de la acción que promueven." "Merituada la prueba colectada en autos, la que resulta coincidente con las manifestaciones efectuadas por la peticionante con fecha 19/12/2023 y 06/05/2025, considero que se encuentra acreditada la carencia de recursos alegada por el solicitante." El Tribunal señaló que aunque la actora informó ser titular de dos motocicletas (patentes 921-ISW y 949-GAH), la accionante manifestó haberlas vendido sin haber realizado la correspondiente transferencia, circunstancia que tampoco resultó suficiente para desestimar la franquicia. La demandada no observó la prueba testimonial ni aportó elementos que la desvirtuaran.
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