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IANCARELLI OSCAR ALBERTO Y OT C/ANTAHI S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)(99)

La sentencia de primera instancia condenó a los responsables por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido en la autopista Ezeiza-Cañuelas, y el tribunal confirmó la responsabilidad del conductor del camión, la omisión de la concesionaria vial y la aseguradora, rechazando la responsabilidad de Gendarmería Nacional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Oscar Alberto Iancarelli, en representación de su familia, reclamando indemnización por la muerte de su esposa y lesiones de su hija, derivadas de un accidente vial ocurrido el 29/4/2007 en la autopista Ezeiza-Cañuelas. La causa penal ya estableció la culpa del conductor del camión, Romero, quien circulaba a una velocidad excesiva en condiciones de niebla, y que embistió la combi que transportaba a la familia. La responsabilidad civil se atribuyó también a la concesionaria vial AEC S.A., por no adoptar medidas preventivas ante las condiciones climáticas adversas, y a las aseguradoras, por la cobertura de responsabilidad civil. La Gendarmería Nacional fue excluida de responsabilidad por no encontrarse en la obligación de controlar o cerrar la autopista en ese momento. La sentencia consideró probado que la conducta imprudente del conductor Romero, que circulaba a más del doble de la velocidad permitida, fue la causa principal del accidente, y que la omisión de la concesionaria en implementar medidas preventivas en condiciones de niebla contribuyó en un 30% a los daños. Se condenó a los responsables a pagar una suma total de 289 millones de pesos, distribuidos entre los actores según su grado de responsabilidad. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó las responsabilidades en función de la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de una cosa riesgosa, en este caso el camión, y de la obligación de la concesionaria de garantizar la seguridad en la autopista. Se verificó que Romero, conductor del camión, circulaba a una velocidad muy superior a la permitida en condiciones de niebla, y que no adoptó las medidas de seguridad adecuadas, lo que constituye un incumplimiento del deber de cuidado. La responsabilidad de la concesionaria fue fundada en su omisión de implementar medidas preventivas ante la presencia de niebla y humo de ladrilleras, que agravaron el riesgo, en línea con la jurisprudencia sobre responsabilidad por omisión en la gestión de la seguridad vial. La responsabilidad de Gendarmería Nacional fue descartada por no haberse probado que tuviera una obligación concreta en ese momento, ni incumplimiento de su deber. Se valoró además la prueba pericial técnico-mecánica y psicológica

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