Logo

FERNANDEZ CIELO NATALIA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara confirmó la restricción de la capacidad jurídica de Cielo Natalia Fernandez y mantuvo las medidas de apoyo y acompañamiento terapéutico dictadas en primera instancia. La decisión se fundamentó en la evaluación interdisciplinaria que evidenció su retraso mental moderado y la necesidad de restricciones en sus actos civiles.

Revision

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora solicitó la revisión de la sentencia definitiva que declaró la restricción de la capacidad jurídica de Cielo Natalia Fernandez. La Cámara analizó la normativa vigente, incluyendo el art. 40 del Código Civil y Comercial y la ley 26.657, y consideró los informes interdisciplinarios del 2/8/24 y del 11/6/25. La evaluación concluyó que Cielo presenta un retraso mental moderado de naturaleza congénito, incapaz de realizar actos de disposición, administrar sus bienes, ejercer derechos políticos o actuar en juicio sin apoyo. La Cámara resaltó que la capacidad de la persona es la regla y que la incapacidad solo debe declararse en casos de imposibilidad absoluta de interactuar y expresar voluntad, lo cual no sucede en este caso. La sentencia enfatizó que las restricciones deben ser específicas, limitadas y que la persona mantendrá su autonomía en la mayor medida posible, mediante apoyos adecuados. Se ratificó la sentencia de primera instancia que mantiene las restricciones con acompañamiento terapéutico y apoyo de la Curaduría Oficial, quien deberá impulsar una revisión en tres años. Fundamentos principales: "El Código vigente, introduce un nuevo criterio que se podría denominar como criterio interdisciplinario, el cual permite superar la categorización jurídica de la capacidad solamente en función de un diagnóstico psiquiátrico, que exige considerarla a partir de su especificidad como ser humano... por ello, el Código construye un sistema donde: a) la capacidad de ejercicio se presume (cfr. arts. 23 y 31 CCN), b) las restricciones a la capacidad son excepcionales y limitadas a estrictos supuestos legales (cfr arts. 31, 32 y 48 CCN), c) la restricción a la capacidad afecta sólo uno o varios actos que deben estar determinados (cfr. art. 32 CCN), d) los efectos de las restricciones no privan a la persona de tomar sus propias decisiones (cfr. arts. 32 y 43), y e) la incapacidad es la última ratio, y está reservada a supuestos excepcionalísimos." "El juez tiene amplia facultad para incluir en el sistema de apoyo, según la parte final del artículo (43 CCN), a quienes proponga el interesado como personas de su confianza. También puede designar a parientes, amigos allegados e incluso, a diversas instituciones, pues no existe restricción alguna para que esos apoyos sean prestados por personas jurídicas de cualquier naturaleza."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar