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F., M. R. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (O.S.D.E) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo contra OSOCNA y OSDE a fin de que se le reconozca el derecho a continuar con la cobertura médica que tenía antes de jubilarse. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Amparo Jubilados Libertad de eleccion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora M. R. F. demandó a OSOCNA y OSDE a fin de que le permitan continuar con la cobertura médica del plan OSDE 310 que tenía antes de jubilarse.
- Se acreditó que durante su vida laboral, M.R.F. se encontraba afiliada a OSOCNA y derivaba aportes a OSDE, siendo beneficiaria del plan OSDE 310 junto a su conviviente.
- Una vez obtenido el beneficio jubilatorio, M.R.F. manifestó expresamente su intención de permanecer afiliada a OSOCNA y OSDE, pero las demandadas se negaron a mantener la cobertura.
- El tribunal consideró que la normativa vigente (leyes 23.660, 23.661 y precedentes jurisprudenciales) resguarda el derecho de los jubilados a elegir y mantener la obra social y prepaga a la que estaban afiliados durante la actividad laboral, sin obligación de trasladarse compulsivamente al PAMI.
- Por ello, confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSOCNA y OSDE a reincorporar a la actora manteniendo la misma cobertura del plan OSDE 310.

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